CORTES DE JUSTICIA

Parashá Shofetim

Una de las bases de la legislación de la Torá es la justicia. Tsédek tsédek tirdof, “abundante justicia perseguirás”, sentencia el texto bíblico. La repetición de la palabra Tsédek que subraya el concepto de justicia y en hebreo significa “mucha justicia”. Esta repetición da pie al comentario de los Jajamim,

Tsédek betsédek, la justicia debe ser obtenida a través de métodos justos. No se puede alegar que el fin justifica los medios, porque cada etapa de un proceso también puede ser considerado como un fin. La democracia no puede valerse de la metodología de la tiranía.

Las sociedades modernas exigen una justicia con velocidad. De poca utilidad es aquella justicia que demora meses y años para emitir un veredicto y en el ínterin mantiene en suspenso –incluso bajo custodia preventiva– al acusado. Por ello, el ideal de la justicia debe estar acompañado con una reglamentación para su implementación.

Está claro que para que impere la justicia es necesario establecer un número significativo de cortes que puedan atender los casos que se presenten con la indispensable fluidez.

Siguiendo el instructivo bíblico, Rambam especifica que primero se debía establecer en el Beit HaMikdash, la Corte Suprema, el Sanhedrín de setenta y un jueces y dos cortes adicionales integradas por veintitrés magistrados cada una de ellas: la primera en la entrada al patio del Templo y la segunda a la entrada del monte sobre el cual estaba construido el Beit HaMikdash. Además, era necesario establecer una corte de veintitrés magistrados, el Sanhedrín Ketaná, en cada ciudad con una población no menor de ciento veinte almas. Las ciudades que tenían una población menor a las ciento veinte personas también gozaban de un tribunal de tres magistrados.

Los casos en los cuales existía la posibilidad de aplicar la pena de muerte tenían que ser juzgados por una corte integrada por veintitrés magistrados. Pero la Mishná advierte que los casos en los cuales se sentenciaba la muerte no existían. Incluso un Beit Din, una corte que sentencia cada siete años la pena de muerte –y que, de acuerdo con una segunda opinión, da un fallo de muerte una vez en setenta años– puede ser considerada como una corte asesina.

El gran número de jueces que operaban en la tierra deIsrael –número que está muy por encima de lo que se estilaen la actualidad en el mundo occidental– aseguraba quetodo litigio recibiera una atención inmediata. Porque talcomo lo señaláramos, la justicia que es lenta en efecto seconvierte en una gran injusticia.

De acuerdo con Rambam, no le está permitido al juezrecibir una remuneración por impartir justicia. Sin embargo,si el juez solicita que se nombre y remunere a una personaque pueda cumplir con su trabajo habitual para liberarlode su tarea cotidiana, este arreglo es permitido. De manerasimilar, si el juez solicita que se le remunere por el tiempoque tiene que dedicar al asunto del juicio en montos igualesde ambas partes del litigio –hecho que, a su vez, le impidecumplir con su dedicación normal–, esta solicitud tambiénes permisible.

Pinchas Hayman señala que la razón por la cual se exigíaun número tan elevado de jueces –que en el caso de una ciudad pequeña implicaba que cada quinta persona fuera nombrada como juez– se debía al hecho de que en la tradición judía muchísimos asuntos eran adjudicados por este sistema legal. La idea era que la justicia imperara en todos los aspectos de la vida de la persona. Porque donde no impera la justicia, el engaño y la corrupción se convierten en el orden del día de la sociedad.

El sistema de justicia que la Torá ordena no contempla interventores y abogados. Los jueces eran los responsables de las averiguaciones y la defensa de las partes. Cuando escuchaban a los litigantes, no debían permitir que una parte permaneciera de pie mientras la otra estaba sentada. No se podía ofrecer un lapso mayor de tiempo a uno de los litigantes para presentar su caso. Ninguna de las partes debía sentirse menospreciada, porque la presentación de sus argumentos podría verse afectada por percibir cualquier ápice de discriminación.

La ubicación del Gran Sanhedrín en una Cámara del Beit HaMikdash permitía que el pueblo presenciara sus actividades, especialmente en la época de los Shalosh Regalim: las festividades de Pésaj, Shavuot y Sucot cuando se cumplía el peregrinaje a Yerushaláyim. Porque la corte no sólo administraba justicia: en realidad era de manera simultánea una gran academia superior del estudio de la Torá.

Ante la inminencia de la destrucción de Yerushaláyim y el Beit HaMikdash perpetrada por las legiones de Tito, Rabí Yojanán ben Zakai solicitó que se permitiera el traslado del Sanhedrín a la ciudad de Yavne, donde se instaló una gran academia de estudio. Esta actitud fue criticada por algunos como un acto de cobardía y sumisión al imperio romano, pero la historia justifica la acción porque ciudades y edificaciones pueden ser destruidas, más el conocimiento y el estudio son los baluartes que pueden sostener el ánimo y constituyen el elemento indispensable para asegurar la continuidad de un pueblo y un ideal en el futuro.

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One thought on “CORTES DE JUSTICIA

  1. Gracias Rabino Brener la luz de la tora ha dado luz y entendimiento a mi vida, y seguire orando para que en venezuela se legisle sobre un reglamente para impartir la justicia a tiempo, que elimine radicalmente los retardos procesales.

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