La justicia: un imperativo primordial

MISHPATIM - Éxodo XXI - XXIV

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Desde cualquier perspectiva que se asume es indiscutible que los Diez Mandamientos, que forman parte de un capítulo anterior, constituyen el cimiento y el fundamento de la civilización occidental. Casi toda actividad en ya sea en el campo espiritual, social, político, cultural científico, ha sido influenciada por esta magna expresión del berit, compromiso esencial del ser humano consigo mismo, con sus semejantes y con Dios. La ciencia moderna, que se basa en la experimentación y en la verificación de la teoría, también recibe la influenciada de la noción de la existencia de un solo Dios que el primer mandamiento proclama. Aunque todos los fenómenos no pueden ser reproducidos en un laboratorio, (por ejemplo en el campo de la astronomía), la posibilidad de repetir una experiencia, es fundamental para la ciencia. La base filosófica para tal hipótesis es la supuesta existencia de leyes comunes o de un ordenamiento en el universo que supone que una misma causa siempre produce efectos iguales. Las nociones de arbitrariedad y capricho propugnados por la hechicería y la idolatría, no permiten la concepción de un mundo al que se le pueden aplicar modelos matemáticos para comprenderlo. En cierta forma entonces, el monoteísmo crea el terreno propicio para el desarrollo de la ciencia y de la tecnología que es la consecuencia de la primera.

La lectura de esta semana empieza con las palabras, veele hamishpatim, “y estas son las ordenanzas”, sobre las cuales comentan nuestros jajamim señalando que la conjunción “y” sirve para unir estas leyes con las que fueron promulgadas anteriormente. Las normas que fueron enunciadas en un capítulo anterior son los Diez Mandamientos. Por lo tanto, dicen los expositores, tal como los Diez Mandamientos fueron anunciados por Dios en el Monte Sinaí, lo fueron igualmente las leyes que les siguen. En consecuencia, en la tradición judía, se evita la jerarquización de las mitsvot a las cuales según la Torá estamos sujetos. Los Diez Mandamientos no tienen mayor obligatoriedad que otra ordenanza. Todas las mitsvot tienen vigencia e importancia equivalentes.

Las primeras consideraciones de nuestra lectura hacen referencia a la esclavitud. La Torá contempla la esclavitud en el momento histórico en que esa condición humana prevalecía. Pero la Torá legisla sobre la esclavitud de manera tal, que según la interpretación del Talmud, mi shekaná éved, kaná rabó, quiere decir: quien adquiere un esclavo, efectivamente obtiene un amo. Los intérpretes del Talmud sugieren que en ocasiones el esclavo tiene preferencia sobre su dueño. Por ejemplo, si en el hogar hubiese una almohada únicamente, el amo no puede utilizarla, porque en tal caso su esclavo dormiría en condiciones inferiores. El negarle a todos el uso de la almohada, equivale a un comportamiento digno de la ciudad de Sedom, puesto que es la máxima expresión del egocentrismo, y recordemos, que ésta fue destruida por su inmoralidad. Por lo tanto, lo correcto en este caso, sería entregarle la única almohada al esclavo.

La esclavitud hebrea, que en la práctica era una especie de servidumbre, tenía una duración de seis años. El séptimo año era el Shabat del esclavo y era liberado. La tierra también tenía su Shabat, el año de shemitá. Por espacio de seis años se labraba la tierra, y el séptimo, era el año de descanso. La agricultura moderna también considera el “cansancio” de las tierras que se desgastan después de un determinado número de años de ser sembradas. Pero, señala la Torá, si el esclavo alega ahavti et adoní, et ishtí veet banai; “amo a mi amo; a mi esposa (la esclava que le otorgase el dueño), y a mis hijos,” y no desea la libertad, entonces se procede a una ceremonia especial. El amo conduce al esclavo ante una corte de justicia, donde bajo el umbral de una puerta el amo le hacía un agujero en la oreja, (como señal) de que permanecería como un esclavo “para siempre”. Según el Talmud, no se debe entender la palabra “siempre”, en este caso, en su significado cotidiano, sino que la esclavitud terminaría con el shenat hayovel, que es el año jubileo. Cada cincuenta años se proclamaba el “año jubileo” que se rige con algunas normas particulares. Entre esas normas estaba incluida la libertad de todos los esclavos.

La Torá considera la existencia de la poligamia. En el curso de la historia del pueblo judío, esta práctica no se difundió muy ampliamente. En la época del Talmud el hecho de tener muchas esposas no aparece como una realidad de la vida diaria. En el siglo XI, Rabenu Gershón Maor Hagolá y su Beit Din (corte religiosa) proclamaron un jérem que es una prohibición con anatema, prohibiendo el matrimonio con más de una mujer. El mundo ashkenazí (los judíos provenientes básicamente de Europa) se sometió a esta takaná, a este edicto.

En la comunidad sefaradí (provenientes de Asia Menor, del Norte de Africa y de algunas comunidades Europeas) quedaban algunos remanentes de sociedades que practicaban la poligamia, tales como en el Yemen. Con la creación del Estado de Israel, se hizo necesaria la adopción de un reglamento única. La solución salomónica consistió en permitirle a cada uno la práctica de su país de origen. O sea que quien provenía del Yemen podía continuar viviendo con las esposas con las cuales se había casado anteriormente. En cambio, una vez radicado en Israel, no podía casarse con una esposa más, si previamente había contraído matrimonio antes.

Haciendo referencia a una joven que es vendida como una esclava, la Torá señala las obligaciones esenciales de todo esposo, sheerá, kesutá veonatá, “alimentos, vestimentas y relaciones sexuales”. El texto ordena que al tomar una esposa adicional no puede disminuirse el derecho estipulado para la esposa original y que corresponde a las citadas tres obligaciones esenciales. En el judaísmo entonces, la esposa puede exigirle al marido relaciones sexuales. El Talmud agrega, que una mujer debe ser sutil cuando le sugiere sus deseos sexuales al esposo. (En Bereshit leímos como Rajel le cedió a Leá el lecho matrimonial con Yaacov por una noche, a cambio de unas frutas, dudaim, que Reuvén, el primogénito de Leá, le traería del campo).

Nuestro texto es muy denso por las numerosas leyes que contiene. Una de estas normas ordena que si en el caso de una riña se golpease a una mujer embarazada y por este motivo perdiera la criatura, existen daños y perjuicios a solventar. Seguidamente nos encontramos con la ley de néfesh tájat néfesh, “humano por humano”, que quiere decir que cuando se extingue una vida humana, el castigo es la sentencia de muerte. Dado que en el caso citado se requiere una compensación material, los expositores del texto bíblico concluyen que en la Torá el feto no es considerado como un ser humano completo. Esta conclusión servirá para diversas consideraciones sobre el aborto, tema de gran actualidad en la sociedad moderna.

Nuestros capítulos contienen la famosa cita, ayin tájat ayin, shen tájat shen; “ojo por ojo, diente por diente”, que ha servido para señalar que el judaísmo es excesivamente severo. En realidad el judaísmo predica la justicia como un imperativo primordial y lo antepone a otras consideraciones, tales como el amor. El dictamen del Talmud, “ojo por ojo” debe entenderse como la obligación de compensar a un agraviado por haberlo cegado. Desde luego que estiman el “valor material” de un ojo se presenta una enorme dificultad. Entre las opiniones consideradas por el Talmud, pero rechazadas, se encuentra la que sugiere que realmente hay que practicar exactamente “ojo por ojo”. Hay quiénes sugieren que esa es la justicia más correcta, pero, añaden, que es imposible administrar justicia de esa manera, porque el ojo de cada uno tiene un valor diferente. Por lo tanto, la que se adopta es la compensación material.